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mércores, 13 maio 2009

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA OBRAS PÚBLICAS

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de maquinaria de obras públicas adscrito al servicio de vías y obras del Ayuntamiento de Monterroso, mediante arrendamiento financiero, en virtud del cual la Administración tiene derecho al uso de los bienes financiados y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas. Al término del contrato, se incluirá necesariamente una opción de compra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA SEGUNDA. Prescripciones técnicas
El contrato se regirá por las prescripciones técnicas que figuran en el ANEXO I.

CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto del Contrato
El importe del presupuesto del contrato de suministro mediante arrendamiento financiero es de 75.980,00 euros, incluida la opción de compra. Los gastos que genere la compra, como los seguros, impuestos y tasas y cualquier otro que grave la maquinaria, serán objeto de negociación con los licitadores.
 El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 65.500,00 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 10.480,00 euros.
El precio podrá ser objeto de mejora a la baja por los licitadores. El Ayuntamiento financiará el precio de adjudicación mediante una operación de leasing con el importe y las características que se concreten en la oferta a la que se le adjudique el contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del pliego.
En lo relativo a la anualidad 2009 el precio se abonará con cargo a la partida 511.204.01 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito suficiente.

CLÁUSULA CUARTA. Financiación
El importe del precio del contrato será financiado con cargo a una operación leasing.
Este contrato se formalizará, y se iniciará su ejecución, en el ejercicio de 2009, así mismo, el Ayuntamiento de Monterroso se compromete a consignar en futuros ejercicios las cantidades precisas para hacer frente a las cuotas que corresponden a cada año de duración del plazo de amortización.
Las condiciones iniciales básicas de la operación de leasing serán las siguientes:
- Plazo de amortización: No superior a 4 años (48 cuotas).
- Liquidaciones: Mensuales, se ejercerá la opción de compra por el importe del valor residual del camión, esta opción de compra se hará efectiva con el pago de la última cuota.
- Comisiones: Deberá detallarse de forma expresa en la oferta el importe o porcentaje de las comisiones o gastos en los que incurrirá el Ayuntamiento de Monterroso, que de no constar expresamente no se podrá exigir con posterioridad su abono.
- Cuota total de pago: Se especificará la cuota de pago mensual que corresponderá abonar al Ayuntamiento de Monterroso. La primera cuota se liquidará al mes siguiente de la firma del contrato.
- Valor residual: La oferta mostrará con claridad el valor residual de la maquinaria a adquirir al final del plazo de duración de la operación, impuestos incluidos, y que en todo caso no superará el importe de cada cuota mensual.
- Tipo de interés: 1er año y resto EURIBOR+%.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los licitadores
Podrán optar a la realización del contrato las Entidades financieras de las citadas por así establecerlo la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, sobre creación de Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado.

CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro del vehiculo definido en la cláusula primera será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para dar publicidad al procedimiento, se publicaraá un anuncio en el BOP de Lugo conforme a lo dispuesto en el artículo 161 dela Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el que seráposible la presentación de ofertas por concurrencia los empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Monterroso, Prza de Galicia, nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación, que será de quince días.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de suministro mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de maquinaria de obras públicas>>. La denominación de los sobres es la siguiente:
 — Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que acrediten los requisitos y límites de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y del Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, sobre creación de Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El informe de la Junta Consultiva de Contratación 18/2003, de 17 de noviembre de 2003, establece que el arrendamiento financiero sólo puede prestarlo una Entidad Financiera de crédito de las que cita la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, por lo que al operar estas bajo control de autorización del Banco de España, tienen ya acreditada su solvencia para poder concurrir a la adjudicación del contrato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de furgón Combi 6 isotérmico con adaptación de parte trasera para servicio de comidas a domicilio, mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, pagaderos en cuota__________ mensuales. Siendo el valor residual para la opción de compra igual a la última cuota. Siendo el tipo de interés del ______%, el primer año y ______% + EURIBOR el resto. Se harán constar, en su caso, los costes financieros, impuestos, tasas y seguros que correrán a cargo del Ayuntamiento de Monterroso.

En ____________, a ___ de ________ de 2009.

Firma del candidato,

 


Fdo.: _________________».

b) Documentación técnica:
Memoria en la que se relacionen, de forma detallada, las características técnicas del vehículo que se oferta y fotografías o catálogo del mismo.

CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
- Mejor oferta económica. Teniendo en cuenta precio del bien, carga financiera, cuota neta, cuota total. Hasta un máximo de 45 puntos.
En este apartado, la mayor puntuación se otorgará a la proposición económica más ventajosa y al resto de manera inversamente proporcional.
- Características técnicas del vehículo. Hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará especialmente las características técnicas de los bienes ofertados en aquellos aspectos que mejoren el mínimo exigido, incluida la garantía a que hace referencia la Cláusula Decimocuarta. Así, entre otros, se tendrá en cuenta el servicio técnico, rotulación, etc.
- Menores costes financieros, comisiones, tasas, impuestos y seguros a cargo del Ayuntamiento de Monterroso. Hasta un máximo de 20 puntos.
La mayor puntuación se otorgará a la proposición que oferte inexistencia o menor importe de costes financieros, comisiones….

CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la garantía técnica y mecánica de, como mínimo, 1 año que deberán ofrecer los licitadores para el vehiculo suministrado. Dicha garantía será objeto de exposición detallada por los licitadores.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo de medie entre una y otra.
— El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El Órgano de contratación se reserva la facultad de reajustar las anualidades unilateralmente reduciendo su número cuando el ritmo del suministro y las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. En este supuesto, se entenderá que el contratista da su conformidad por la mera participación en la licitación y aceptación de las condiciones del presente pliego.
— El Plazo de entrega de la maquinaria de obras objeto de este contrato será de dos meses, a contar desde el momento de la firma del contrato.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procederá la revisión de precios.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía del vehículo será ofrecido por el licitador en su oferta, y se iniciará desde el día siguiente a la firma del Acta de recepción del suministro, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Entrega, recepción y Ejecución del Contrato
Los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro al lugar señalado por el ayuntamiento de Monterroso serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La maquinaria de obras será recibida por un representante del Ayuntamiento de Monterroso designado por el Sr. Alcalde y por el técnico municipal, extendiéndose al efecto la correspondiente acta de recepción que será subscrita por los anteriores y por el representante del contratista.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c).

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se estará a la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En Monterroso, a 20 de abril de 2009
El Alcalde,

 

Fdo. Antonio E. Gato Soengas
 

ANEXO I

PREGO DE PRESCRICIÓNS TÉCNICAS

SUBMINISTRACIÓN DE MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS BAIXO A MODALIDADE DE ARRENDAMENTO FINANCIEIRO CON OPCIÓN DE COMPRA NO CONCELLO DE MONTERROSO.


 Adquisición de maquinaria de obras públicas rotulada consistente en:
- camión basculante con guindastre, 230 cv
- gravillador manual instalado no anterior
- camión cisterna de rego asfáltico con rampa de rego telescópica con apertura desde cabina, 270 cv
- rodillo compactador tándem, 27 cv

Monterroso, 20 de abril de 2009.
O alcalde,

 


Asdo. Antonio E. Gato Soengas


 

 
contrato servizo de actividades formativas PDF Imprimir
mércores, 29 abril 2009
PREGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REXER NA ADXUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDEMENTO NEGOCIADO SEN PUBLICIDADE DO CONTRATO DE SERVIZOS PARA A REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS E DE DIVULGACIÓN DE VALORIZACIÓN INTEGRAL E PROMOCIÓN DA MULTIFUNCIONALIDADE DO MONTE E DEFENSA E PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTAIS 1.-OBXECTO DO CONTRATOO presente prego de clausulas administrativas ten por obxecto a realización dun contrato de servizos para seleccionar unha empresa que se encargue da realización de actividades formativas e de divulgación relacionadas coa xestión forestal e multifuncionalidade do monte e a prevención e defensa contra incendios forestais, incluindo deseño, edición e divulgación de material gráfico tal e como se establece nos pregos de prescripcións técnicas do anexo I.A contratación regularase polo establecido nos presentes pregos, pola Lei 30/2007, do 30 de outubro, de contratos do sector público, polo  Real Decreto 1098/2001, de 12 de outubro polo que se aproba o Regulamento xeral da Lei de contratos das administracións públicas e demais normativa de aplicación. 2. -ORZAMENTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, REVISIÓN DE PREZOS E DURACIÓNO prezo tipo fixado pola Corporación contratante é de 55.800 €, exento de IVE, por ser actividade formativa regulada. O contrato terá unha duración máxima de cinco días por cada curso, realizados en tres edicións. As actividades formativas estruturaranse en dous cursos cun máximo de cinco días de formación e 30 horas, cada un,  podendo ser prorrogado.De acordo co establecido na cláusula 25 da Orde do 12 de agosto de 2008, pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para programas de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e se convocan para o ano 2008, a prórroga será solicitada motivadamente cun mes de antelación á terminación do prazo para a execución dos traballos, terá unha duración máxima de seis meses e será proposta polos Servizos de Montes e Industrias Forestais ao director xeral de Montes e Industrias Forestais quen elevará proposta ao conselleiro do Medio Rural que resolverá.A prórroga será acordada polo órgano de contratación e será obrigatoria para o empresario, sen que se poida producir por consentimento tácito das partes.As edicións deberán estar executadas e entregada a documentación xustificativa establecida nestes pregos antes do 30 de xullo de 2009, agás que se opte pola posibilidade de prórroga do contrato, para o cal haberá que estar ao establecido no artigo 25 da Orde do 12 de agosto de 2008, pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para programas de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e se convocan para o ano 2008.A revisión de prezos non se estima procedente, dada a duración do contrato 3.-FINANCIACIÓNO contrato financiarase mediante unha subvención da Consellería de Medio Rural na parte non correspondente ao IVE.A subvención foi concedida ao abeiro da Orde do 12 de agosto de 2008.O prezo aboarase con cargo á partida 531.227.06 4.- PROCEDEMENTO DE SELECCIÓN E ADXUDICACIÓN.O contrato adxudicarase mediante procedemento negociado sen publicidade, de conformidade nos artigos 122 e 154 hasta 161 da lei 30/2007, de 30 de outubro, de contratos do sector público (LCSP), por ser o seu valor estimado inferior a 60.000 € e tramitación ordinaria, no que a adxudicación recaerá no candidato xustificadamente elixido polo órgano de contratación, tras efetuar consultas con diversos candidatos e negociar as condicións do contrato con un ou varios de eles según o prescrito no artigo 153.1 da LCSP.Non será necesario dar publicidade ao procedemento asegurándose a concorrencia, e dícir, será necesario solicitar ofertas, alomenos, a tres empresarios capacitados para a realización do obxecto do contrato, sempre que sexa posible. 5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓNO órgano competente para contratar é a Xunta de Goberno Local en base a delegación conferida pola Alcaldía a través do decreto de 27 de xuño de 2007. O mencionado Órgano ten a facultade para adxudicar o correspondente contrato administrativo e, en consecuencia, ostenta as prerrogativas de interpretalo, resolver as dúbidas que ofreza a súa execución, modificalo e acordar a súa resolución, con subxección á normativa aplicable. Os acordos que a este respecto dicte serán executivos, sen perxuizo do dereito do contratista á súa impugnación perante a Xurisdición competente.Con fundamento no establecido no artigo 41 da Lei 30/2007, de 30 de outubro (LCSP) designase responsable do contrato a don Darío Rodríguez Vázquez, concelleiro delegado de obras no rural do concello. 6.-CONSULTA DE PREGOS E OBTENCIÓN DE COPIASOs interesados poderán consultar os pregos no perfil do contratante na web www.monterroso.es e nas dependencias de secretaría na Casa Consistorial.  7.- ACREDITACIÓN DA APTITUDE PARA CONTRATAREntenderase que están capacitadas as persoas naturais ou xurídicas, españolas ou extranxeiras que teñan plena capacidade de obrar, non se atopen incursas nunha prohibición para contratar e acrediten a súa solvencia económica, financeira, técnica ou profesional.7.1. Poderán concorrer por sí ou por medio de representantes autorizados, as persoas físicas ou xurídicas que non se atopen incursas en ningunha das prohibicións para contratar e incompatibilidades ás que se refire o artígo 49 da LCSP/07 e, en xeral, as que reúnan as condicións de aptitude previstas nos artigos 43 e seguintes do mesmo texto legal 7.2. Unións de empresarios:Se varios empresarios acuden a licitación como unha unión temporal, cada un deles deberá acreditar a súa personalidade e capacidade, acompañando todos os documentos a que se refire a cláusula 9 do presente prego, indicando o porcentaxe de cada un deles, así como a designación dun representante ou apoderado único da unión, con poderes bastantes para exercitar os dereitos e cumprir as obrigas que do contrato se deriven hasta a extinción do mesmo, sen prexuízo da existencia de poderes mancomunados que poidan otorgar as empresas para cobros e pagos de contías significativas.Para a presentación de ofertas por parte da unión de empresarios non se esixe a formalización da unión en escritura pública. Non obstante no caso de resultar adxudicataria, deberá formalizarse a unión de empresarios en escritura pública dentro do prazo máximo de 15 días a contar dende a notificación da adxudicación do contrato. Aplicarase o réxime previsto no artigo 48 da lei LCSP.7.3. Non poderán concorrer á licitación as empresas que participaran na elaboración das especificacións técnicas. 8.-LUGAR E PRAZO DE PRESENTACIÓNAs proposicións para poder tomar parte na licitación presentaranse en dous sobres pechados no Rexistro Xeral da Corporación, en horario de 9 a 14 horas, dentro do prazo de dez días naturais a partir do seguinte a aquel en que lle sexa notificada ó contratista a invitación para presentar a súa proposición económica. No suposto de que as proposicións se envíen por correo, o licitador deberá xustificar, co resgardo correspondente, a data de imposición do envío na oficina de Correos, e anunciar ó órgano de contratación a remisión da oferta mediante télex, fax ou telegrama no mesmo día. Sen a concorrencia de ámbolos dous requisitos, non será admitida a proposición se é recibida polo órgano de contratación con posterioridade á data e hora de remate do prazo sinalado na invitación.Os envíos das proposicións a que se refire o apartado anterior deberán remitirse mediante correo urxente, a fin de non dilatar o acto de apertura de plicas e a adxudicación do contrato. Transcorridos, non obstante, 10 días naturais seguintes á indicada data e hora de remate do prazo sinalado na invitación sen terse recibido a proposición, esta non será admitida en ningún caso.A presentación das proposicións presume á aceptación incondicionada polo empresario do contido da totalidade das clausulas deste prego sen salvedade algunha. 9.-PROPOSICIÓNS: DOCUMENTACIÓN Á PRESENTAR POLOS LICITADORES E CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.Cada candidato non poderá presentar máis que unha oferta. Tampouco poderá suscribir ningunha oferta en unión temporal con outros se o fixo individualmente ou figurara en mais dunha unión temporal. A infracción destas normas dará lugar a non admisión de tódalas ofertas por él suscritas. Cada licitador presentará dous sobres pechados e asinados por el mesmo ou persoa que o represente, nos que se indicarán ademáis da razón social e denominación da Entidade concursante, o título do concurso, e conterán: o primeiro (sobre A) a documentación esixida para tomar parte no concurso, e o segundo (sobre B) a correspondente á proposición económica e documentación técnica.Os documentos a incluir en cada sobre deberán ser orixinais ou copia auténtificadas, conforme a lexislación en vigor. 9.1.- SOBRE A, titularase: “Documentación xeral para a adxudicación do contrato de servizos para a realización de actividades formativas e de divulgación de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e defensa e prevención de incendios forestais”Deberase incluír a seguinte documentación: A.-Personas Físicas:Fotocopia do DNI / N.I.F., debidamente compulsadas. B- Personas xurídicas: B.1)-Escritura de Constitución ou Modificación no seu caso, inscrita no Rexistro Mercantil, cando este requisito fora esixible conforme á lexislación mercantil que lle sexa aplicable. Se non o fora: escritura ou documento de constitución, de modificación, estatutos ou acto fundacional, no que consten as normas polas que se regula a súa actividade, inscritos, no seu caso no correspondente Rexistro Oficial. Deberá quedar debidamente xustificado que o obxeto social da entidade comprende o desenvolvemento de todas as actividades que constitúen o obxeto do contrato. A acreditación de dispor dos datos relativos á personalidade xurídica e á capacidade de obrar poderá realizarse medicante certificación da inscripción no Rexistro Oficial de Licitadores e Empresas Clasificadas, que deberá ir acompañada dunha declaración responsable do licitador na que se manifeste que as circunstancias reflectidas no correspondente certificado non sufriron variación.- Fotocopia da Tarxeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada. B-2) Empresas non españolas de estados membros da unión Europea. A capacidade de obrar das empresas non españolas de Estados Membros da Unión Europea acreditarase mediante a inscripción nos Rexistros Profesionais ou Comerciais ou con presentación das certificacións que se indican no Anexo 1 do RGLCAP ou certificado comunitario de clasificación, en función dos diferentes contratos. Ditas certificacións deberán ir acompañadas dunha declaración responsable do licitador na que se manifeste que as circunstancias reflectidas no correspondente certificado non sufriron variación, que deberá reiterarse, no caso de resultar adxudicatario, no documento no que se formalice o contrato.B-3) Empresas non españolas de estados signatarios do Acordo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein e Noruega). A capacidade de obrar das empresas non españolas do Estado Signatarios do acordo sobre o Espacio Económico Europeo acreditaráse mediante a inscripción nos Rexistros profesionais ou Comerciais ou con presentación das certificacións que se indican no Anexo 1 del RGLCAP, en función dos diferentes contratos. B-4) Restantes empresas extranxeiras. A capacidade de obrar das empresas extranxeiras non comprendidas nos apartados anteriores, acreditaráse mediante informe expedido pola Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará á documentación que se presente, que o Estado de procedencia da empresa extranxeira admite a súa vez a participación de empresas españolas na contratación coa Administración e cos entes, organismos ou entidades do sector público asimilables ás enumeradas no artigo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.B-5) Disposición común a empresas extranxeiras (comunitarias ou non comunitarias): declaración de sometemento á xurisdición de tribunais e xulgados españois. As empresas extranxeiras deberán presentar una declaración de sometemento á xurisdición dos Tribunais e xulgados españois de calquera orde, para todalas incidencias que de modo directo ou indirecto poideran xurdir do contrato, con renuncia no seu caso, ao foro xurisdicional extranxeiro que poidera corresponder ao licitante (art. 130 LCSP). C) Poderes: Cando o licitador non actúe en nome propio ou se trate de sociedade ou persoa xurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar á persoa ou entidade en cuxo nome concorre ante a Administración contratante. Se o licitador é persoa xurídica este poder deberá estar inscrito no Rexistro Mercantil. Se se trata dun poder para un acto concreto non é precisa a inscripción no Rexistro Mercantil, de acordo co artigo 94.1.5 do Regulamento do Rexistro Mercantil.D) Bastanteo de poderes: Os poderes a que se refire o apartado c) da presente cláusula, deberán bastantearse previamente ante notario ou ante a secretaria do Concello de Monterroso previo pago da taxa correspondente.E) Prohibicións para contratar ou incompatibilidades:Declaración responsable de non estar incurso o licitador nas prohibicións para contratar recollidas no artigo 49 da LCSP na data de conclusión do prazo de presentación de solicitudes de participación. Esta declaración tamén debe comprender expresamente a circunstancia de estar ao corrente no cumprimento das obrigas tributarias e coa Seguridade Social impostas polas disposicións vixentes, sen perxuízo de que a xustificación acreditativa deste requisito, debe presentarse antes da adxudicación definitiva polo empresario a cuxo favor se vaia a facer ésta. A proba desta circunstancia poderá facerse por calquera dos medios sinalados no artigo 62 da LCSP.F) Clasificación e solvenciaNon se esixe clasificación. Non obstante e de conformidade co establecido no artigo 63.2 da LCSP, a clasificación do empresario acreditará a súa solvencia para a celebración de contratos do mesmo tipo que aqueles para os que se obtivera e para cuxa celebración non se esixa estar en posesión dela.A solvencia económica e financieira poderá acreditarse por calquera dos medios previstos no artigo 64 da LCSP, que poderán ser: F.1) Solvencia económico-financieira.Acreditarase por calquera dos seguintes medios:a) Declaración apropiada de entidades financieiras ou, no seu caso, xustificante da existencia dun seguro de indemnización por riscos profesionais.b) As contas anuais presentadas no Rexistro Mercantil ou no rexistro oficial que corresponda. Os empresarios non obrigados a presentar as contas nos Rexistros oficiais poderán aportar, como medio alternativo de acreditación, os libros de contabilidade debidamente legalizados.c) Declaración sobre o volume global de negocios no ámbito da actividade que corresponda ó obxecto do contrato, referida como máximo ós tres últimos exercicios dispoñibles en función da data de creación ou de inicio de actividades polo empresario, na medida en que se dispoña das referencias a dito volume de negocio.F.2) Solvencia técnica e profesional:Deberán acreditarse os seguintes medios:1.- Relación dos principais servizos ou traballos realizados nos tres últimos anos, con indicación do importe, datas e destinatario, público ou privado dos mesmos. Estes servizos deberán ser acreditados mediante certificados expedidos ou visados polo órgano competente, cando o destinatario sexa unha entidade do sector público ou, cando o destinatario sexa un suxeito privado, mediante un certificado expedido por este ou, a falta deste certificado, mediante unha declaración do empresario. Estes certificados poderán ser comunicados diretamente ao órgano de contratación pola autoridade competente ou ben polo propio interesado.2.- Indicación do persoal técnico ou unidades técnicas integradas no contrato, con referencia ás titulacións académicas e profesionais dos encargados da execución do contrato.3.- Declaración de maquinaria, material e equipo técnico do que se disporá para a execución dos traballos ou prestacións, á que se adxuntará a documentación acreditativa pertinente, así como declaración de asumir o compromiso de adscribir á execución do contrato os medios personais e materiais suficientes para levala a cabo axeitadamente, medios cuxa efectiva adscripción se considera obligación esencial aos efetos previstos no artigo 206.g) da LCSPG) Rexistros ou listas oficiais de contratistas:As empresas que figuren inscritas no Rexistro Oficial de Licitadores e Empresas Clasificadas do Estado ou no Rexistro Oficial de Licitadores e Empresas Clasificadas da Comunidade Autónoma de Galicia quedarán dispensadas de presenta-los documentos referenciados nos apartados: A), B), C), D), E) ,sempre que os citados documentos estean vixentes. A estes efectos acompañarase certificación do órgano encargado do rexistro que poderá expedirse por medios electrónicos, informáticos ou telemáticos.As empresas que presenten certificados comunitarios de clasificación ou documentos semellantes que acrediten a inscripción en listas oficiais de empresarios autorizados para contratar establecidas por Estados membros da Unión Europea dispensarán ao empresario de acreditar as prohibicións de contratar previstas nos apartados a), b), c) e e) do artigo 49.1 LCSP, a capacidade de obrar e habilitación profesional do artigo 43 LCSP e a solvencia á que se refieren os apartados b) e c) do artigo 64 LCSP.Os documentos poderán presentarse orixinais, copias auténticas ou copias compulsadas conforme á lexislación vixente9.2.- As ofertas económicas deberán ser redactadas segundo o modelo establecido no presente prego, sen erros ou tachaduras que dificulten coñecer claramente o que o órgano de contratación estime fundamental para considerar as ofertas, e que, de producirse, provocarán que a proposición sexa rexeitada.Na proposición deberá indicarse, como partida independente, o importe do IVE que deba ser repercutido.9.2.1.-As ofertas presentaranse nun sobre que deberá especificar “Sobre B: Proposición económica para e documentación técnica para a adxudicación do contrato de servizos para a realización de actividades formativas e de divulgación de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e defensa e prevención de incendios forestais”, estará pechado e asinado polo empresario ou persoa que o represente, indicando razón social e denominación da Entidade licitadora.O modelo de proposición é o seguinte: D/DONA...................., con DNI núm. …………..e domicilio na rúa ...................., núm ............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ............, Fax ............, maior de idade, en nome propio o actuando en representación da empresa ...................., con Código de Identificación Fiscal ............, e domicilio social na rúa ...................., núm ............, de ...................., Código Postal ............, Provincia ...................., País ...................., Teléfono ............, Fax ............, enterado dos Pregos de Cláusulas Administrativas Particulares que rexen o contrato de servizos para actividades formativas e de divulgación de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e defensa e prevención de incendios forestais, que se adxudicará mediante procedemento negociado e sen publicidade, aceptando as súas cláusulas en toda a súa totalidade, comprométese a asumir o cumprimento do citado contrato polo prezo de…………..….euros, cun IVE de.......euros.Lugar, data e sinatura do propoñente”9.2.2.-Xunto coa oferta o licitador deberá incluír no sobre B aqueles documentos que permitan á Mesa de Contratación valorar as condicións das ofertas segundo os aspectos de negociación e que serán:1.- Memoria descriptiva das accións formativas e de divulgación na que se especifiquen as características das mesmas, metodoloxía, programa e materiais empregados.2.- Memoria das prestacións adicionais que se inclúan na oferta por riba do establecido nos pregos de prescripcións técnicas e que non supoñan custe algún para a Administración e non se recollan na memoria de compromisos mediambientais, de presentala (a presente memoria presentarase con carácter voluntario polo licitador). As melloras deberán estar directamente relacionadas co obxecto do contrato supoñendo unha mellora na prestación de tipo técnico, calidade ou aumento de unidades do contrato ou do material gráfico.3.- Memoria de compromisos medioambientais na execución do contrato; con carácter voluntario o contratista poderá presentar unha memoria de aspectos salientables na execución do contrato que reflitan un compromiso co medioambiente na liña de promoción da sostibilidade na que se enmarca o Concello de Monterroso. Ditos compromisos medioambientais non poderán ser incluídos ao mesmo tempo na memoria de prestacións adicionais.  10.-CRITERIOS DE ADXUDICACIÓNOs criterios sobre os que o órgano de contratación adxudicará o contrato e que servirán á Mesa de Contratación, no seu caso, para facer a súa proposta de adxudicación son os seguintes:1. Memoria descriptiva das accións que conforman a prestación….40%2. Memoria de prestacións adicionais por riba dos pregos de prescripcións técnicas…………….40%3. Memoria de compromisos medioambientais……………………….20%A puntuación total por cada oferta será de 100 puntos. Outorgarase a máxima puntuación en cada apartado á mellor oferta, distribuíndo a puntuación proporcionalmente nas demais por unha regra de tres simple. 11.-MESA DE CONTRATACIÓN.Consonte o disposto no artigo 295.1 da LCSP non se constitúe Mesa de Contratación. 12.-CALIFICACIÓN DA DOCUMENTACIÓN XERAL Concluído o prazo de presentación de solicitudes, o órgano de contratación procederá, á calificación da documentación xeral, e se observase defectos materiais na documentación presentada, notificarallo por fax, telegrama ou correo electrónico ao interesado correspondente, deixando constanza de dita notificación no expediente, concedéndolle un prazo non superior a tres días hábiles para que o subsane. Se a documentación dalgún interesado contivera defectos substanciais ou deficiencias materiais non subsanables, non será admitido ao procedemento de adxudicación.Á marxe da subsanación á que se refiere o párrafo anterior, o órgano de contratación, aos efetos de completar a acreditación da solvencia dos solicitantes, poderá recabar destes as aclaracións que estime oportunas sobre as certificacións e documentos presentados, así como requerirllos para a presentación doutros documentos complementarios, requerimento que deberá ser cumplimentado no prazo máximo de cinco días naturais e sempre antes da declaración de admisión das solicitudes de participación.O órgano de contratación, unha vez calificada a documentación e realizadas as subsanacións e, no seu caso, aportadas as aclaracións ou documentos complementarios requiridos, ou transcorrido o prazo que se conferira ao efeto, procederá a efetuar a avaliación das ofertas presentadas aplicando os criterios de negociación e adxudicación previstos na clausula 10 podendo acordar que se estableza unha fase de negociación con determinados licitadores, velando porque todos os interesados reciban igual trato.Rematada a fase de negociación, de levarse a cabo, unha vez estudiadas as ofertas presentadas,  o órgano de contratación formulará a pertinente proposta de adxudicación provisional.  13.- ADXUDICACIÓN PROVISIONAL:Despois de solicitar, no seu caso, os informes técnicos que estime convenientes, órgano de contratación ditará adxudicación provisional do contrato no prazo máximo de dous meses a contar dende a apertura das proposicións. Ditos prazos ampliaranse en quince días hábiles cando sexa necesario seguir os trámites a que se refire o artigo 136.3 LCSP.De non producirse a adxudicación nos prazos sinalados os licitadores terán dereito a retirar a súa proposición.O órgano de contratación clasificará as proposicións presentadas, por orde decrecente, atendendo aos criterios de negociación e adxudicación, a cuxos efetos poderá solicitar cantos informes técnicos estime pertinentes e adxudicará provisionalmente o contrato ao licitador que presentara a oferta economicamente máis vantaxosa.O órgano de contratación non poderá declarar deserta unha licitación cando exista algunha oferta ou proposición que sexa admisible de acordo cos criterios que figuran no prego.A adxudicación ao licitador que presente a oferta economicamente máis vantaxosa non procederá cando, de conformidade co previsto nestes pregos, o órgano de contratación presuma fundadamente que a proposición non pode ser cumprida como consecuencia da inclusión na mesma de valores anormais ou desproporcionados.A adxudicación provisional será acordada polo órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse aos candidatos ou licitadores e publicarse nun diario oficial ou no perfil do contratante, sendo de aplicación o previsto no artigo 137 LCSP en canto á información que debe facilitarse a aqueles, inda que o prazo de remisión será de cinco días hábiles. A adxudicación provisional deberá concretar os termos definitivos do contrato. 14.-RENUNCIA OU DESESTIMENTO:Corresponde ao órgano de contratación por razóns de interese público debidamente xustificadas renunciar a celebrar o contrato antes da adxudicación provisional; non podendo promoverse, neste caso unha nova licitación do seu obxecto en tanto subsistan as razóns alegadas para fundamentar a renuncia. Tamén poderá desistir da adxudicación antes da adxudicación provisional cando se aprecie unha infracción non subsanable das normas de preparación do contrato ou das reguladoras do procedemento de adxudicación, notificándoo aos licitadores ou candidatos, indemnizando aos candidatos de conformidade cos principios xerais que rixen a responsabilidade da Administración. O desestimento non impedirá a iniciación inmediata dun novo procedemento de licitación.  15.- CONSTITUCIÓN DA GARANTÍA DEFINITIVA E PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION POLO ADXUDICATARIO PROVISIONAL15.1.-O adxudicatario provisional deberá presentar, no prazo de 15 días hábiles desde que se publique a adxudicación provisional no perfil do contratante da páxina Web do órgano de contratación, a documentación xustificativa de acharse ao corrente no cumprimento das súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social e calquera outros documentos acreditativos da aptitude para contratar ou da efectiva disposición dos medios que compromera adscribir á execución do contrato conforme ao artigo 53.2 LCSP, que lle reclame o órgano de contratación, así como constituír a garantía definitiva polo importe do 5% do importe da adxudicación, excluído o IVE. A garantía poderá constituirse en calquera das formas establecidas no artigo 84 LCSP, cos requisitos establecidos no artigo 55 e seguintes do RGLCAP, de 1 de marzo, ou mediante a garantía global cos requisitos establecidos no artigo 86 LCSP. De non cumprir estes requisitos por causas imputables ao mesmo, declararase resolto o contrato. Así mesmo, poderá exixirse motivadamente ao adxudicatario que acredite de novo a súa personalidade e capacidade para contratar.Para a xustificación do cumprimento das obrigas tributarias e da Seguridade Social deberase presentar a seguinte documentación en orixinais ou copias auténticas:1.- Obrigas coa Seguridade Social e tributarias:Certificacións administrativas en vigor expedidas polo órgano competente en cada caso, coa forma e cos efectos previstos nos artigos 13, 4, 15 e 16 do RGLCAP. 2.- As demais obrigas tritutarias acreditaranse mediante unha certificación administrativa positiva de non ter débedas de natureza tributaria pendentes coa Comunidade Autónoma de Galicia en período executivo, ou no caso de contribuíntes contra os que non proceda a vía de apremio, débedas non atendidas en período voluntario.3.- IAE: Alta do imposto de Actividades Económicas cando se exerzan actividades suxeitas a dito imposto no epígrafe correspondente ao obxecto do contrato, referida ao exercicio corrente, e, no seu caso, presentación do último recibo do Imposto, completado cunha declaración responsable de non terse dado de baixa na matrícula do citado imposto, conforme o artigo 15 do Real Decreto 1098/2001, de 12 de outubro, polo que se aproba o Regulamento Xeral da Lei de contratos das Administracións Públicas (cando a empresa non estea obrigada a presentar dito documento, acreditarase esta circunstancia mediante declaración responsable).Se no prazo anteriormente sinalado non se recibise esta documentación ou o licitador non xustificase que se atopa ao corrente das súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social, o órgano de contratación adxudicará o contrato ao licitador ou licitadores seguintes por orde da súas ofertas.Os extranxeiros, sexan personas físicas ou xurídicas, pertencentes ou non a Estados membros da Unión Europea que non teñan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridade competente no país de procedencia, acreditativa de acharse ao corrente no cumprimento das correspondentes obrigas tributarias. Así mesmo, haberán de presentar certificación, tamén expedida por autoridade competente, na que se acredite que se achan ao corrente no cumprimento das obrigas sociais que se exixan no país da súa nacionalidade. Toda a documentación relacionada neste apartado haberá de referirse aos doce últimos meses.15.2.- Cando, a consecuencia da modificación do contrato, experimente variación o seu prezo, reaxustarase a garantía no prazo de quince días, contados dende a data en que se notifique ao adxudicatario a resolución de modificación do contrato, de acordo co disposto no artigo 87 de la LCSP.15.3.- No prazo de quince días, contado dende a data en que se fagan efectivas, no seu caso, as penalidades ou indemnizacións, o adxudicatario deberá repoñer ou ampliar a garantía constituída na contía que corresponda, incorrendo, en caso contrario, en causa de resolución. 16.- ADXUDICACIÓN DEFINITIVA16.1.- Dentro dos 10 días hábiles seguintes a aquel en que expire o prazo de 15 días hábiles para a presentación da documentación do adxudicatario provisional, a que se refire a cláusula anterior, o órgano de contratación deberá dictar resolución de adxudicación definitiva a favor do adxudicatario provisional, sempre que este presentara dita documentación e acreditado que reúne as condicións esixidas ao efecto.16.2.- Cando non proceda a adxudicación definitiva do contrato ao interesado que resultara adxudicatario provisional, por non cumprir este as condicións necesarias para iso, a Administración, de conformidade co establecido no artigo 135.5 LCSP, poderá efectuar unha nova adxudicación provisional ao interesado ou interesados seguintes a aquel, por orde en que quedaran clasificadas as súas ofertas, sempre que fora posible e que o novo adxudicatario prestara a súa conformidade, en cuxo caso concederase a este un prazo de dez días hábiles para cumplimentar o sinalado na cláusula 15. 17.- FORMALIZACIÓN DO CONTRATOO adxudicatario queda obrigado a asinar, dentro do prazo de 10 dias naturais, dende a data de notificación da adxudicación definitiva o correspondente contrato administrativo, do que formarán parte os presentes pregos de cláusulas administrativas particulares e as prescripcións técnicas. Cando o adxudicatario sexa unha unión temporal de empresarios, dentro do mesmo prazo e con anterioridade á sinatura do contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.O contrato formalizarase en todo caso en documento administrativo, que constitúe título válido para acceder a calquera Rexistro Público. Nembargantes, o contrato formalizarase en escritura pública cando así o solicite o contratista, sendo a súa costa os gastos derivados do seu outorgamento, debendo entregar ao órgano de contratación copia da mesma.No caso de que a persoa con poderes que se presente á sinatura do contrato non se atope incluída no bastanteo expendido pola Secretaria, que se acompañou no intre en que se realizou a oferta, deberá aportar novo bastanteo de poder conferido ó seu favor. Se a adxudicación recae nunha U.T.E., aportarase bastanteo de poder da U.T.E., segundo a escritura de constitución da referida U T E.Se por causa imputable ao adxudicatario non se podera formalizar o contrato dentro do prazo indicado, a Administración poderá acordar a resolución do mesmo, seguindo a tal efecto o procedemento establecido no artigo 109 do Real Decreto 108/2001 (RGLCAP). En tal suposto, procederá a incautación da garantía provisional, de ter sido esixida, e a indemnización dos danos e perdas ocasionados.Non se poderá iniciar a execución do contrato sen a súa previa formalización, agás nos supostos previstos nos artigos 96 e 97 LCSP.Nestes casos, a Administración, de conformidade co establecido no artigo 135.5 da LCSP, poderá efectuar unha nova adxudicación provisional nos termos do expresado na cláusula 16.2.No suposto de que no expediente recaera declaración de urxencia poderase, previa constitución da garantía definitiva cando fora esixible, iniciar a execución do contrato sen a previa formalización, de acordo co previsto no artigo 96.2.c LCSP. 18.- GASTOS DE ANUNCIOS E TRIBUTOS O adxudicatario verase obrigado a pagar os gastos de publicación de anuncios nos Diarios Oficiais, da mesma maneira que deberá aboar os tributos que pesen sobre o contrato ou no seu caso sobre o obxeto do contrato. 19.- MATERIAIS O adxudicatario deberá realizar as actividades coa adscripción daquela maquinaria ou elementos técnicos aos que se compromete una súa oferta, os cales deberán estar nun estado óptimo para a realización da prestación, debendo repoñer na maior brevidade posible todos aqueles efectos que non cumpran ditos requisitos.Os gastos de entrega e transporte de dita maquinaria ou elementos serán da conta do contratista.O contratista, tal e como se especifica nos pregos de prescripcións técnicas, deberá aportar para a realización da súa prestación formativa e de divulgación aqueles materiais gráficos aos que se comprometa, respectando os mínimos esixidos nos pregos. Ditos materiais deberán estar a disposición dos usuarios e destinatarios nas datas fixadas nos pregos de prescripcións técnica sen vicios nin defectos. A mora do adxudicatario na posta a disposición de ditos materiais non requirirá a previa intimación pola Administración e non terá dereito a indemnización por causas de perda ou perxuizos ocasionados nos bens antes da mesma. O adxudicatario responderá da calidade dos materiais subministrados e da falta que houbera.Cando os materiais non se atopen en estado axeitado para a súa recepción farase constar así en documento que se extenderá ó efecto e para que o adxudicatario remedie os defectos que se apreciaran e/ou proceda a un novo subministro, sen prexuizo da tramitación do expediente de imposición de penalidades administrativas ou de resolución do contrato. 20.- EXECUCIÓN DO CONTRATO: OBRIGAS DO CONTRATISTA20.1.- O contrato executarase con estrita suxeción ás cláusulas estipuladas neste prego, observando fielmente o establecido no prego de prescripcións técnicas, así como as instrucións que, no seu caso, lle dera o responsable do contrato designado polo órgano de contratación.O contrato non se entenderá cumplido polo contratista deica non teña realizado a totalidade do seu obxeto, executándose ó seu risco e ventura.Será obriga do contratista indemnizar todos os danos e perdas que se causen, por si ou por persoal ou medios dependentes do mesmo, a terceiros como consecuencia das operacións que requira a execución do contrato. Cando tales danos e perxuízos foran ocasionados como consecuencia inmediata e directa dunha orde da Administración será responsable da mesma dentro dos límites sinalados nas leis.O contratista será responsable igualmente dos danos e perxuízos que se orixinen durante a execución do contrato, tanto para a Administración como para terceiros, por defetos o insuficiencias técnicas do seu traballo, ou polos erros materiais, omisións e infraccións de preceptos legais ou regulamentarios nos que o traballo incorrera, de acordo co establecido no artigo 281  LCSP. Se o contrato se executara de forma compartida con máis dun profesional, todos responderán solidariamente das responsabilidades ás que se refiere esta cláusula.20.2.- O contratista deberá cumprir, baixo a súa exclusiva responsabilidade, as disposicións vixentes en materia laboral, de seguridade social e de seguridade e hixiene no traballo, debendo ter ao seu cargo o persoal necesario para a realización do obxecto do contrato, respecto do que ostentará, a todos os efetos, a condición de empresario.20.3.- O contratista deberá gardar sixilo respecto aos datos ou antecedentes que, non sendo públicos ou notorios, estean relacionados co obxecto do contrato e chegaran ao seu coñecemento con ocasión do mesmo. 20.4.- A execución defectuosa e demora do contratista rexerase polo establecido no artigo 196 da LCAP. 21.- GASTOS E IMPOSTOS POR CONTA DO CONTRATISTA21.1.- Son de conta do contratista todos os gastos derivados da publicación da licitación que o órgano de contratación decida realizar en Boletíns Oficiais e nun periódico de cada provincia por unha soa vez (art. 67.2.g) RG), así como os de formalización do contrato, se este se elevase a escritura pública.Os citados gastos de publicación descontaranse no primeiro pago efectuado a favor do contratista, agás que o mesmo acredite o seu ingreso nas arcas municipais.21.2.- Tanto nas ofertas presentadas polos interesados, como nos orzamentos de adxudicación enténdense comprendidos todas as taxas e impostos, directos e indirectos, e arbitrios municipais que graven a execución do contrato, que correrán por conta do contratista, agás o IVE, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)Considerarase tambén incluídos todos os gastos que resultasen necesarios para a execución do contrato, incluídos os posibles desprazamentos. 22.- ABONOS AO CONTRATISTA (art. 200 LCSP)22.1.- O pago do prezo do contrato realizarase contra unha única factura, expedidas de acordo coa normativa vixente, previa efectiva realización do servizo, previo informe favorable ou conformidade do responsable do contrato. Ademais da factura por realización do obxecto do contrato, o contratista deberá facer entrega das facturas e documentos xustificativos esixidos na cláusula 25ª da Orde do 12 de agosto de 2008, pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para programas de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e se convocan para o ano 2008, sen os cales a execución realizada terá a consideración de defectuosa.22.2.- A Administración deberá abonar o importe das facturas dentro dos sesenta días seguintes á data de expedición dos correspondentes documentos que acrediten a realización total ou parcial do contrato, e, se se demorase, deberá abonar ó contratista, a partir do cumprimento do devandito prazo de 60 días, os intereses de demora e a indemnización polos costes de cobro nos termos previstos na Lei pola que se establecen medidas de loita contra a morosidade Se a factura contivera algún erro ou omisión, o cómputo do prazo para esixir o interés de demora non se iniciará hasta que se subsanen os defectos que contuvera a factura. Se a demora no pago fose superior a catro meses, contados a partir do vencimento dos dous meses aos que se refiere o párrafo anterior, o contratista poderá proceder, no seu caso, á suspensión do cumprimento do contrato, debendo comunicar á Administración cun mes de antelación, tal circunstancia, a efetos do recoñecemento dos dereitos que poidan derivarse de dita suspensión, nos termos establecidos na LCSP.Se a demora da Administración fose superior a oito meses, contados a partir do vencemento do prazo de dous meses ao que se refiere o párrafo primeiro da presente cláusula, o contratista terá dereito, asimesmo, a resolver o contrato e ao resarcimento dos perxuízos que como consecuencia diso se lle orixinen. 22.3.- O contratista poderá ceder a un terceiro, por calquera dos medios legalmente establecidos, o seu dereito a cobrar o prezo do contrato, pero para que dita cesión surta efectos, e a Administración expida o mandamento de pago a favor do cesionario, é preciso que se lle notifique fehacientemente a esta última o acordo de cesión. (art. 201 LCSP) 23.- EXECUCIÓN DEFECTUOSA E CUMPRIMIENTO DOS PRAZOS Estarase ao previsto no artigo 196 LCSP 24.- SUBCONTRATACIÓN 24.1.- O contratista poderá subcontratar con terceiros a execución parcial do contrato sempre que o importe total das partes subcontratadas non supere o 60 por 100 do importe de adxudicación do contrato, agás aquela parte do contrato relativa ás acción formativas, dado que as características técnicas e persoais do adxudicatario son consideradas determinantes na adxudicación deste contrato.Para levar a cabo a subcontratación da execución parcial de prestacións obxecto do contrato principal, o contratista deberá comunicalo por escrito ao órgano de contratación cunha antelación mínima de 5 días hábiles á data en que haxa de iniciarse a execución do subcontrato, aportando, ao mesmo tempo, a siguiente documentación:24.1.1.- Comunicación do subcontrato a celebrar, subscrita polo contratista e o subcontratista, con indicación das prestacións ou partes do contrato a subcontratar e o seu importe.24.1.2.- Declaración responsable do subcontratista, formulada ante autoridade administrativa, notario público ou organismo profesional cualificado, de non hacharse inhabilitado para contratar de acordo co ordenamento xurídico ou comprendido en algún dos supostos do artigo 49 da LCSP.24.1.3.- Declaración do contratista de que as prestacións a subcontratar, conxuntamente con outros subcontratos precedentes, se os houbere, non exceden do 60 por cento do importe de adxudicación do contrato principal, con indicación expresa dos importes de cada un dos subcontratos realizados e da porcentaxe que o seu importe actual acumulado, incluído o que é obxecto de comunicación, representa sobre o orzamento de adxudicación do contrato principal.24.1.4.- Compromiso do contratista de cumprimento do previsto no artigo 210 da LCSP.24.2.- As modificacións que se produzan nas prestacións obxecto do subcontrato ao longo da súa execución, deberán ser notificadas por escrito ao órgano de contratación, nun prazo non superior a quince días de producirse a mesma, con indicación das modificacións producidas.24.3.- Será requisito indispensable para abono da correspondente certificación ou factura ao contratista, que o director ou supervisor da execución do contrato emita informe ou dilixenza facendo constar a porcentaxe subcontratada ata a data polo contratista para a execución do contrato principal ou, no seu caso, constatando que non se produciu subcontratación. 25.- MODIFICACIÓN DO CONTRATOO contrato poderase modificar por razóns de interese público e para atender a causas imprevistas debidamente xustificadas, de acordo co establecido nos artigos 194 e 202 da LCSP. Neses casos estarase ao disposto nos artigos 140 e 202 da LCSP.  26.- SUSPENSIÓN DO TRABALLO OBXECTO DO CONTRATO Se a Administración acordase a suspensión do contrato ou aquela tivera lugar pola aplicación do disposto no artigo 200.5 da LCSP y la cláusula 22.2 do presente prego, levantarase unha acta na que se consignarán as circunstancias que a motivaran e a situación de feito na execución de aquel.Acordada a suspensión, a Administración aboará ao contratista, no seu caso, os danos e perxuízos efectivamente sofridos por este, os cales se cifrarán con arranxo ao disposto nos apartados 2 e 3 do artigo 285 da LCSP. 27.- CUMPRIMENTO DO CONTRATO (arts.205, 283 LCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)27.1.- O contrato entenderase cumprido polo contratista cando este teña realizada a totalidade do seu obxecto, de conformidade co establecido neste prego e no de prescricións técnicas e á satisfacción da Administración, cuxa conformidade se fará constar de forma expresa dentro do prazo dun mes de haberse producido a realización do obxecto do contrato, mediante informe favorable do responsable do contrato.27.2.- Se os servizos non se hachan en condicións de ser recibidos ou non se considera conforme a prestación recibida, deixarase constanza expresa de tal circunstancia e daranse as instruccións precisas ao contratista para que subsane os defectos observados, ou proceda a unha nova execución de conformidade co pactado. Se pese a iso, os traballos efectuados non se adecúan á prestación contratada, como consecuencia de vicios ou defectos imputables ao contratista, a Administración poderá rexeitala, quedando exenta da obriga de pago, e tendo dereito, no seu caso, á recuperación do prezo satisfeito ata entón. 28.- PRAZO DE GARANTÍA28.1.- O obxecto do contrato quedará suxeito a un prazo de garantía de SEIS MESES a contar dende a data de recepción ou conformidade do traballo, prazo durante o cal a Administración poderá comprobar que o traballo realizado se axusta ao contratado e ao estipulado no presente prego e no de prescripcións técnicas. Transcorrido o prazo de garantía sen que se formularan reparos aos traballos executados, quedará extinguida a responsabilidade do contratista. 28.2.- Durante o período de garantía, o contratista estará obrigado a subsanar, á súa costa, todas as deficiencias que se poidan observar no executado, con independencia das consecuencias que se puideran derivar das responsabilidades en que puidera incorrer, de acordo ao establecido no presente prego e no artigo 281 da LCSP. 29.- RESOLUCIÓN E EXTINCIÓN DO CONTRATO29.1.- Ademais dos supostos de cumprimento, o contrato extinguirase pola súa resolución, acordada pola concurrenza dalgunha das causas previstas nos artigos 206 e 284 da LCSP dando lugar aos efetos previstos nos artigos 207 e 285 da LCSP.Producirá igualmente a resolución do contrato, o incumprimento polo contratista da obriga de gardar sixilo a que se refiere a cláusula 20.3, respecto aos datos ou antecedentes que, non sendo públicos ou notorios, estean relacionados co obxecto do contrato e chegaran ao seu coñecemento con ocasión do mesmo. 29.2.- Á extinción dos contratos de servizos, non poderá producirse en ningún caso a consolidación das personas que realizaran os traballos obxecto do contrato como persoal da Administración contratante. (art. 277.4 LCSP) 30.- DEVOLUCIÓN OU CANCELACIÓN DA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 90 LCSP)30.1.- Cumpridas polo contratista as obrigas derivadas do contrato, se non resultasen responsabilidades que haxan de exercitarse sobre a garantía definitiva, e transcorrido o periodo de garantía, ditarase acordo de devolución ou cancelación daquela.30.2.- Transcorridos seis meses dende a data de terminación do contrato sen que a recepción formal tivera lugar por causas non imputables ao contratista, procederase, sen máis demora, á devolución ou cancelación das garantías, sempre que non se produciran as responsabilidades ás que se refiere o artigo 88 da LCSP. 31.- RÉXIME XURÍDICO.O presente contrato ten carácter administrativo, e ambas partes quedan sometidas expresamente á lexislación de contratos do sector público e no seu caso da Comunidade Autónoma de Galicia nos términos do artígo 149.1.18 da Constitución e disposicións de desenvolvemento, en especial o Regulamento Xeral de Contratos das Administracions Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de outubro, así como ao establecido na Orde do 12 de agosto de 2008, pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para programas de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e se convocan para o ano 2008; supletoriamente aplicaranse as restantes normas de dereito administrativo e, no seu defecto, as normas de dereito privado. As cuestions litixiosas xurdidas sobre interpretación, modificación, resolución e efectos deste contrato serán resoltos polo órgano de contratación, cuxos acordos poñerán fin á vía administrativa e contra os mesmos haberá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme ao disposto pola Lei Reguladora de dita Xurisdi8/ción, previa interposición, no seu caso, do recurso de reposición potestativo e sen perxuizo da interposición de calquera outro recurso que os interesados estimen procedente.
  ANEXO Nº 1 CADRO DE CARACTERÍSTICAS DO CONTRATO OBXECTO: Contrato de servizos para a realización de actividades formativas e de divulgación de valorización integral e promoción da multifuncionalidade do monte e defensa e prevención de incendios forestais EPÍGRAFE 1: custo estimado sen IVE: 55.800 € EPÍGRAFE 2: Aplicación orzamentaria: 531.227.06  EPÍGRAFE 3: Revisión de Prezos: Non procede EPÍGRAFE 4: Consulta de pregos:- Nas dependencias municipais de secretaría poderase consultar este prego de cláusulas económico-administrativas particulares e tamén as prescripcións técnicas e no perfil do contratante da web www.monterroso.es.-Lugar de obtención de copia: Nas dependencias de secretaría. EPÍGRAFE 5.- Lugar de presentación de ofertas: Rexistro xeral do Concello de Monterroso ou por correo nos termos establecidos nos pregos. EPÍGRAFE 6: Prazo de presentación de ofertas: 10 días naturais a contar a partir do seguinte á recepción da invitación a participar EPÍGRAFE 7: Mostras: No se esixen EPÍGRAFE 8: Garantía provisonal: non se esixe. EPÍGRAFE 9: Apertura de plicas: A calificación da documentación realizarase, na primeira XGL que se celebre, ás 9:00 horas. Se houbera algunha incidencia ou cambio nesta data comunicarase ós licitadores por vía FAX.Os trámites de avaliación de ofertas se tivesen que desenvolverse en datas distintas será comunicado por vía FAX e exposto no taboleiro de editos do Concello. EPÍGRAFE 10: Garantía definitiva: 5% do importe de adxudicación excluído o IVE. EPÍGRAFE 11: Lugar de realización da prestación e entrega de materiais: As instalacións que determine o Concello de Monterroso a través do responsable do contrato. EPÍGRAFE 12: Outras informacións:Servizos admistrativos do Concello de Monterroso. Télefono 982- 377001- FAX 982 377617 
 ANEXO IIPRESCRIPCIÓNS TÉCNICAS PARA A REALIZACIÓN DO CONTRATO DE SERVIZOS PARA A REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS E DE DIVULGACIÓN DE VALORIZACIÓN INTEGRAL E PROMOCIÓN DA MULTIFUNCIONALIDADE DO MONTE E DEFENSA E PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTAIS O contrato contemplará a realización de dúas accións formativas e de divulgación sobre os seguintes temas:1) Xestión forestal e multifuncionalidade do monte2) Prevención e defensa contra os incendios forestaisCada un dos cursos conlevará prestacións de tipo teórico e prácticas cun mínimo de 30 horas a desenvolver en 5 días cada curso, cun número mínimo de 30 alumnos para o curso de xestión forestal e de 50 para o de prevención de incendios.Ademais do curso teórico-práctico, cada acción formativa e de divulgación conlevará o deseño, edición e divulgación de material gráfico para o seu desenvolvemento nunha contía mínima por curso de 2.000 uds de dípticos e trípticos e 2000 uds. de documentos técnicos.Ademais o contratista deberá aportar por cada un dos alumnos os seguintes materiais:- Manuais do curso en soporte papel e dixital- Carpeta- Caderno- Bolígrafo, lapis e goma de borrarAs accións formativas desenvolveranse no lugar habilitado ao efecto polo concello.   DILIXENCIA: Póñoa eu, secretaria, para deixar constancia de que os presentes pregos de cláusulas administrativas e prescripcións técnicas foron aprobados en sesión da xunta de goberno local de 21/4/2009. Monterroso, 21 de abril de 2009 A secretaria Mónica Vázquez Fandiño  
 
OBRA Nº 4 DO FEIL PDF Imprimir
domingo, 01 marzo 2009

Pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras ajustados a lo dispuesto en Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos para la ejecución de la obra nº 4/FEIL, por procedimiento negociado sin publicidad.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS DE LA ZONA CENTRO DE MONTERROSO, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante deeste Pliego, teniendo carácter contractual.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades que constan debidamente justificadas y motivadas en el expediente.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 138.087,07 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 22.093,93 euros.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 27 de enero de 2009.

Se hace constar la existencia de crédito suficiente en la partida 432.611.04 del vigente presupuesto  general.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
 Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
 Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo se contará siempre en días naturales.
Con independencia del plazo de ejecución que fije el proyecto de obras y las sanciones que puedan derivarse de su incumplimiento, el plazo máximo para la finalización de la obra será inexcusablemente, teniendo en cuenta las circunstancias, el 31 de diciembre de 2009. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
En el caso de que no se hubiera terminado la obra, por causas imputables al contratista, en dicha fecha, o en la prórroga en su caso concedida por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista daños y perjuicios al menos por el importe que no sea asumido por el Gobierno con cargo al FEIL. La misma responsabilidad podrá exigirse en el caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al contratista y ello impida terminar la obra en los plazos fijados. Ello con independencia de las penalidades que por demora en la ejecución del contrato le fueran impuestas.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido.
10. Clasificación exigible.
Dado que el presupuesto base de licitación no supera los 350.000 €, no se exige clasificación.
11. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para la obra, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP y la solvencia técnica mediante uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico (idóneos a los efectos de este contrato) del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11) Non obstante aquelas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas no Rexistro de documentación de empresas contratistas da Deputación Provincial de Lugo, acompañarán unha copia do informe relativo aos datos inscritos ou a simple referencia ao número de inscrición no Rexistro e en consecuencia as empresas que figuren inscritas no Rexistro de Contratistas da Deputación Provincial de Lugo quedarán dispensadas de presentar os documentos referidos nos apartados: 1), 2), 3), 4), 5) e 6) sempre que os citados documentos estean vixentes.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
1.- Declaración de la empresa sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, tal y como se exije en el anexo I.
2.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas. A tal efecto, los licitadores presentarán documento suscrito por técnico competente que recoja con precisión las mejoras introducidas en la definición de la prestación del contrato.
3.- Reducción de los plazos de ejecución.
Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación para contratar.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
1.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas.
2.- Reducción de los plazos de ejecución.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
 
A.- Número de traballadores totais adscritos á obra e novos traballadores en situacion legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (ata 50 puntos)
A.1. Número de traballadores totais adscritos á obra (15 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (15 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores totais adscritos á obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.
A.2. Novos traballadores en situación legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (35 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (35 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores desempregados a contratar para a realización da obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.

B.- Cantidade económica destinada a melloras relacionadas co obxecto do contrato (ata 30 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (30 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade económica destinada a melloras directamente relacionadas co obxecto do contrato, a determinar polo Concello. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha cantidade económica destinada a melloras e as restantes valoraranse de xeito proporcional.
C.- Redución dos prazos de execución.(ata 20 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (20 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior redución de prazos expresado en semanas. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha redución do prazo e as restantes valoraranse de xeito proporcional.

16. Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: calidad de materiales propuestos, calidad de las instalaciones, mantenimiento de las instalaciones.

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
Tamén cando acade a mesma porcentaxe a cantidade económica ofrecida para melloras.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos años y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Carteis e sinais das obras
34.1.- Na data en que comecen os traballos, o contratista queda obrigado a colocar á súa costa os carteis relacionados coa obra, coas características e formato que sinale a Administración provincial e o MAP. Os ditos carteis deberán manterse na obra ata que se devolva a garantía definitiva, sendo responsable o contratista durante o dito prazo de que os carteis permanezan instalados en perfectas condicións.
Transcorridos seis meses contado desde a recepción da obra e en todo caso antes da devolución da garantía deberá proceder á retirada dos carteis á súa costa.
Así mesmo, o contratista está obrigado a instalar á súa costa os sinais indicativas de obras, perigo, precaución, desviación, etc., de conformidade co disposto no Código da Circulación e normativa de Prevención de Riscos Laborais, e a adoptar todas as precaucións precisas desde o comezo das obras ata a súa total terminación, sendo persoalmente responsable dos accidentes motivados por incumprimento desta cláusula.
34.2.- Fotografías.
O adxudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra as seguintes fotografías por triplicado:
a) Dos carteis da obra.
b) Dos carteis da obra e o seu contorno.
En ambos casos deberá levar ao dorso a sinatura do director da obra e a data da súa realización.

35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.


 
ANEXO I

O sobre denominado (2), Proposición Económica, conterá o seguinte modelo, debidamente cuberto.

Don ..........................., con domicilio en  ................... e DNI nº ..................., expedido o ................, en plena posesión da súa capacidade xurídica e de obrar, en nome propio (ou en representación de ........................., con DNI ou CIF nº .....................), fai constar:

a) Que solicita tomar parte no procedemento convocado para a contratación das obras de MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS DE LA ZONA CENTRO DE MONTERROSO

b) Que propón:

- como prezo do contrato a cantidade de …………………... euros, IVE incluído
- unha cantidade destinada a melloras no contrato de ……………………. euros
- un prazo de execución para a realización das obras de …………….. días/meses.

(As cantidades consignaranse en letra e número)

c) Comprométome a emplear a ........  (indicar número) traballadores para a realizacion da referida obra, dos cales............. serán novos traballadores en situación legal de desemprego de conformidade co artigo 208 da Lei Xeral da Seguridade Social.

d) Acepta incondicionalmente cantas obrigas se deriven do prego de cláusulas administrativas particulares e das condicións técnicas, como licitador e como adxudicatario, no seu caso.

e) Que de resultar adxudicatario comprométome a facilitar, a requerimento do concello,  copia dos contratos de traballo do novo persoal, tarxeta de demandante de emprego, copia da vida laboral e demáis documentación que sexa precisa.

f) Reúne todas e cada unha das condicións esixidas para contratar coa Administración.

              (Lugar, data e sinatura)

O licitador poderá acompañar á súa oferta canta documentación complementaria estime conveniente para a mellor comprensión e xustificación da mesma.

 

 

 
OBRA Nº 3 DO FEIL PDF Imprimir
domingo, 01 marzo 2009

Pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras ajustados a lo dispuesto en Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos para la ejecución de la obra nº 3/FEIL, por procedimiento negociado sin publicidad.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS RURALES DE LA ZONA NORTE DE MONTERROSO, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante deeste Pliego, teniendo carácter contractual.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades que constan debidamente justificadas y motivadas en el expediente.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 147.781,90 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 23.645,10 euros.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 27 de enero de 2009.

Se hace constar la existencia de crédito suficiente en la partida 432.611.03 del vigente presupuesto  general.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
 Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
 Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo se contará siempre en días naturales.
Con independencia del plazo de ejecución que fije el proyecto de obras y las sanciones que puedan derivarse de su incumplimiento, el plazo máximo para la finalización de la obra será inexcusablemente, teniendo en cuenta las circunstancias, el 31 de diciembre de 2009. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
En el caso de que no se hubiera terminado la obra, por causas imputables al contratista, en dicha fecha, o en la prórroga en su caso concedida por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista daños y perjuicios al menos por el importe que no sea asumido por el Gobierno con cargo al FEIL. La misma responsabilidad podrá exigirse en el caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al contratista y ello impida terminar la obra en los plazos fijados. Ello con independencia de las penalidades que por demora en la ejecución del contrato le fueran impuestas.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido.
10. Clasificación exigible.
Dado que el presupuesto base de licitación no supera los 350.000 €, no se exige clasificación.
11. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para la obra, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP y la solvencia técnica mediante uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico (idóneos a los efectos de este contrato) del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11) Non obstante aquelas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas no Rexistro de documentación de empresas contratistas da Deputación Provincial de Lugo, acompañarán unha copia do informe relativo aos datos inscritos ou a simple referencia ao número de inscrición no Rexistro e en consecuencia as empresas que figuren inscritas no Rexistro de Contratistas da Deputación Provincial de Lugo quedarán dispensadas de presentar os documentos referidos nos apartados: 1), 2), 3), 4), 5) e 6) sempre que os citados documentos estean vixentes.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
1.- Declaración de la empresa sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, tal y como se exije en el anexo I.
2.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas. A tal efecto, los licitadores presentarán documento suscrito por técnico competente que recoja con precisión las mejoras introducidas en la definición de la prestación del contrato.
3.- Reducción de los plazos de ejecución.
Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación para contratar.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
1.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas.
2.- Reducción de los plazos de ejecución.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
 
A.- Número de traballadores totais adscritos á obra e novos traballadores en situacion legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (ata 50 puntos)
A.1. Número de traballadores totais adscritos á obra (15 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (15 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores totais adscritos á obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.
A.2. Novos traballadores en situación legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (35 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (35 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores desempregados a contratar para a realización da obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.

B.- Cantidade económica destinada a melloras relacionadas co obxecto do contrato (ata 30 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (30 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade económica destinada a melloras directamente relacionadas co obxecto do contrato, a determinar polo Concello. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha cantidade económica destinada a melloras e as restantes valoraranse de xeito proporcional.
C.- Redución dos prazos de execución.(ata 20 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (20 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior redución de prazos expresado en semanas. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha redución do prazo e as restantes valoraranse de xeito proporcional.

16. Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: calidad de materiales propuestos, calidad de las instalaciones, mantenimiento de las instalaciones.

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
Tamén cando acade a mesma porcentaxe a cantidade económica ofrecida para melloras.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos años y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Carteis e sinais das obras
34.1.- Na data en que comecen os traballos, o contratista queda obrigado a colocar á súa costa os carteis relacionados coa obra, coas características e formato que sinale a Administración provincial e o MAP. Os ditos carteis deberán manterse na obra ata que se devolva a garantía definitiva, sendo responsable o contratista durante o dito prazo de que os carteis permanezan instalados en perfectas condicións.
Transcorridos seis meses contado desde a recepción da obra e en todo caso antes da devolución da garantía deberá proceder á retirada dos carteis á súa costa.
Así mesmo, o contratista está obrigado a instalar á súa costa os sinais indicativas de obras, perigo, precaución, desviación, etc., de conformidade co disposto no Código da Circulación e normativa de Prevención de Riscos Laborais, e a adoptar todas as precaucións precisas desde o comezo das obras ata a súa total terminación, sendo persoalmente responsable dos accidentes motivados por incumprimento desta cláusula.
34.2.- Fotografías.
O adxudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra as seguintes fotografías por triplicado:
a) Dos carteis da obra.
b) Dos carteis da obra e o seu contorno.
En ambos casos deberá levar ao dorso a sinatura do director da obra e a data da súa realización.

35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.


 
ANEXO I

O sobre denominado (2), Proposición Económica, conterá o seguinte modelo, debidamente cuberto.

Don ..........................., con domicilio en  ................... e DNI nº ..................., expedido o ................, en plena posesión da súa capacidade xurídica e de obrar, en nome propio (ou en representación de ........................., con DNI ou CIF nº .....................), fai constar:

a) Que solicita tomar parte no procedemento convocado para a contratación das obras de MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS RURALES DE LA ZONA NORTE DE MONTERROSO

b) Que propón:

- como prezo do contrato a cantidade de …………………... euros, IVE incluído
- unha cantidade destinada a melloras no contrato de ……………………. euros
- un prazo de execución para a realización das obras de …………….. días/meses.

(As cantidades consignaranse en letra e número)

c) Comprométome a emplear a ........  (indicar número) traballadores para a realizacion da referida obra, dos cales............. serán novos traballadores en situación legal de desemprego de conformidade co artigo 208 da Lei Xeral da Seguridade Social.

d) Acepta incondicionalmente cantas obrigas se deriven do prego de cláusulas administrativas particulares e das condicións técnicas, como licitador e como adxudicatario, no seu caso.

e) Que de resultar adxudicatario comprométome a facilitar, a requerimento do concello,  copia dos contratos de traballo do novo persoal, tarxeta de demandante de emprego, copia da vida laboral e demáis documentación que sexa precisa.

f) Reúne todas e cada unha das condicións esixidas para contratar coa Administración.

              (Lugar, data e sinatura)

O licitador poderá acompañar á súa oferta canta documentación complementaria estime conveniente para a mellor comprensión e xustificación da mesma.

 


 

 
OBRA Nº 2 DO FEIL PDF Imprimir
domingo, 01 marzo 2009

Pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de obras ajustados a lo dispuesto en Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos para la ejecución de la obra nº 2/FEIL, por procedimiento negociado sin publicidad.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS RURALES DE LA ZONA SUR DE MONTERROSO, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante deeste Pliego, teniendo carácter contractual.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisfacen las necesidades que constan debidamente justificadas y motivadas en el expediente.
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 145.165,52 euros.
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 23.226,48 euros.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Resolución de 27 de enero de 2009.

Se hace constar la existencia de crédito suficiente en la partida 432.611.02 del vigente presupuesto  general.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
 Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
 Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El plazo se contará siempre en días naturales.
Con independencia del plazo de ejecución que fije el proyecto de obras y las sanciones que puedan derivarse de su incumplimiento, el plazo máximo para la finalización de la obra será inexcusablemente, teniendo en cuenta las circunstancias, el 31 de diciembre de 2009. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
En el caso de que no se hubiera terminado la obra, por causas imputables al contratista, en dicha fecha, o en la prórroga en su caso concedida por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista daños y perjuicios al menos por el importe que no sea asumido por el Gobierno con cargo al FEIL. La misma responsabilidad podrá exigirse en el caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al contratista y ello impida terminar la obra en los plazos fijados. Ello con independencia de las penalidades que por demora en la ejecución del contrato le fueran impuestas.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido.
10. Clasificación exigible.
Dado que el presupuesto base de licitación no supera los 350.000 €, no se exige clasificación.
11. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para la obra, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP y la solvencia técnica mediante uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico (idóneos a los efectos de este contrato) del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11) Non obstante aquelas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas no Rexistro de documentación de empresas contratistas da Deputación Provincial de Lugo, acompañarán unha copia do informe relativo aos datos inscritos ou a simple referencia ao número de inscrición no Rexistro e en consecuencia as empresas que figuren inscritas no Rexistro de Contratistas da Deputación Provincial de Lugo quedarán dispensadas de presentar os documentos referidos nos apartados: 1), 2), 3), 4), 5) e 6) sempre que os citados documentos estean vixentes.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
1.- Declaración de la empresa sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, tal y como se exije en el anexo I.
2.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas. A tal efecto, los licitadores presentarán documento suscrito por técnico competente que recoja con precisión las mejoras introducidas en la definición de la prestación del contrato.
3.- Reducción de los plazos de ejecución.
Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la invitación para contratar.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato:
1.- Mejoras o variantes en calidad de materiales propuestos, en las propias instalaciones y en el mantenimiento de las mismas.
2.- Reducción de los plazos de ejecución.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
 
A.- Número de traballadores totais adscritos á obra e novos traballadores en situacion legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (ata 50 puntos)
A.1. Número de traballadores totais adscritos á obra (15 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (15 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores totais adscritos á obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.
A.2. Novos traballadores en situación legal de desemprego que se compromete a contratar a empresa para a realización da obra (35 puntos)
Obterá a máxima puntuación neste apartado (35 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade de traballadores desempregados a contratar para a realización da obra, valorándose as restantes de xeito proporcional.

B.- Cantidade económica destinada a melloras relacionadas co obxecto do contrato (ata 30 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (30 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior cantidade económica destinada a melloras directamente relacionadas co obxecto do contrato, a determinar polo Concello. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha cantidade económica destinada a melloras e as restantes valoraranse de xeito proporcional.
C.- Redución dos prazos de execución.(ata 20 puntos).
Obterá a máxima puntuación neste apartado (20 puntos) a proposición da empresa que oferte unha maior redución de prazos expresado en semanas. Obterán 0 puntos as proposicións das empresas que non oferten ningunha redución do prazo e as restantes valoraranse de xeito proporcional.

16. Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto: calidad de materiales propuestos, calidad de las instalaciones, mantenimiento de las instalaciones.

17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
Tamén cando acade a mesma porcentaxe a cantidade económica ofrecida para melloras.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos años y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Carteis e sinais das obras
34.1.- Na data en que comecen os traballos, o contratista queda obrigado a colocar á súa costa os carteis relacionados coa obra, coas características e formato que sinale a Administración provincial e o MAP. Os ditos carteis deberán manterse na obra ata que se devolva a garantía definitiva, sendo responsable o contratista durante o dito prazo de que os carteis permanezan instalados en perfectas condicións.
Transcorridos seis meses contado desde a recepción da obra e en todo caso antes da devolución da garantía deberá proceder á retirada dos carteis á súa costa.
Así mesmo, o contratista está obrigado a instalar á súa costa os sinais indicativas de obras, perigo, precaución, desviación, etc., de conformidade co disposto no Código da Circulación e normativa de Prevención de Riscos Laborais, e a adoptar todas as precaucións precisas desde o comezo das obras ata a súa total terminación, sendo persoalmente responsable dos accidentes motivados por incumprimento desta cláusula.
34.2.- Fotografías.
O adxudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra as seguintes fotografías por triplicado:
a) Dos carteis da obra.
b) Dos carteis da obra e o seu contorno.
En ambos casos deberá levar ao dorso a sinatura do director da obra e a data da súa realización.

35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.


 
ANEXO I

O sobre denominado (2), Proposición Económica, conterá o seguinte modelo, debidamente cuberto.

Don ..........................., con domicilio en  ................... e DNI nº ..................., expedido o ................, en plena posesión da súa capacidade xurídica e de obrar, en nome propio (ou en representación de ........................., con DNI ou CIF nº .....................), fai constar:

a) Que solicita tomar parte no procedemento convocado para a contratación das obras de MEJORA DEL ALUMBRADO PÚBLICO, CON SISTEMAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN LAS PARROQUIAS RURALES DE LA ZONA SUR DE MONTERROSO

b) Que propón:

- como prezo do contrato a cantidade de …………………... euros, IVE incluído
- unha cantidade destinada a melloras no contrato de ……………………. euros
- un prazo de execución para a realización das obras de …………….. días/meses.

(As cantidades consignaranse en letra e número)

c) Comprométome a emplear a ........  (indicar número) traballadores para a realizacion da referida obra, dos cales............. serán novos traballadores en situación legal de desemprego de conformidade co artigo 208 da Lei Xeral da Seguridade Social.

d) Acepta incondicionalmente cantas obrigas se deriven do prego de cláusulas administrativas particulares e das condicións técnicas, como licitador e como adxudicatario, no seu caso.

e) Que de resultar adxudicatario comprométome a facilitar, a requerimento do concello,  copia dos contratos de traballo do novo persoal, tarxeta de demandante de emprego, copia da vida laboral e demáis documentación que sexa precisa.

f) Reúne todas e cada unha das condicións esixidas para contratar coa Administración.

              (Lugar, data e sinatura)

O licitador poderá acompañar á súa oferta canta documentación complementaria estime conveniente para a mellor comprensión e xustificación da mesma.

 

 

 
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