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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA PARA OBRAS PÚBLICAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de maquinaria de obras públicas adscrito al servicio de vías y obras del Ayuntamiento de Monterroso, mediante arrendamiento financiero, en virtud del cual la Administración tiene derecho al uso de los bienes financiados y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas. Al término del contrato, se incluirá necesariamente una opción de compra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Prescripciones técnicas
El contrato se regirá por las prescripciones técnicas que figuran en el ANEXO I.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto del Contrato
El importe del presupuesto del contrato de suministro mediante arrendamiento financiero es de 75.980,00 euros, incluida la opción de compra. Los gastos que genere la compra, como los seguros, impuestos y tasas y cualquier otro que grave la maquinaria, serán objeto de negociación con los licitadores.
El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 65.500,00 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 10.480,00 euros.
El precio podrá ser objeto de mejora a la baja por los licitadores. El Ayuntamiento financiará el precio de adjudicación mediante una operación de leasing con el importe y las características que se concreten en la oferta a la que se le adjudique el contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del pliego.
En lo relativo a la anualidad 2009 el precio se abonará con cargo a la partida 511.204.01 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito suficiente.
CLÁUSULA CUARTA. Financiación
El importe del precio del contrato será financiado con cargo a una operación leasing.
Este contrato se formalizará, y se iniciará su ejecución, en el ejercicio de 2009, así mismo, el Ayuntamiento de Monterroso se compromete a consignar en futuros ejercicios las cantidades precisas para hacer frente a las cuotas que corresponden a cada año de duración del plazo de amortización.
Las condiciones iniciales básicas de la operación de leasing serán las siguientes:
- Plazo de amortización: No superior a 4 años (48 cuotas).
- Liquidaciones: Mensuales, se ejercerá la opción de compra por el importe del valor residual del camión, esta opción de compra se hará efectiva con el pago de la última cuota.
- Comisiones: Deberá detallarse de forma expresa en la oferta el importe o porcentaje de las comisiones o gastos en los que incurrirá el Ayuntamiento de Monterroso, que de no constar expresamente no se podrá exigir con posterioridad su abono.
- Cuota total de pago: Se especificará la cuota de pago mensual que corresponderá abonar al Ayuntamiento de Monterroso. La primera cuota se liquidará al mes siguiente de la firma del contrato.
- Valor residual: La oferta mostrará con claridad el valor residual de la maquinaria a adquirir al final del plazo de duración de la operación, impuestos incluidos, y que en todo caso no superará el importe de cada cuota mensual.
- Tipo de interés: 1er año y resto EURIBOR+%.
CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los licitadores
Podrán optar a la realización del contrato las Entidades financieras de las citadas por así establecerlo la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, sobre creación de Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado.
CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro del vehiculo definido en la cláusula primera será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para dar publicidad al procedimiento, se publicaraá un anuncio en el BOP de Lugo conforme a lo dispuesto en el artículo 161 dela Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el que seráposible la presentación de ofertas por concurrencia los empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Monterroso, Prza de Galicia, nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación, que será de quince días.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de suministro mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) de maquinaria de obras públicas>>. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que acrediten los requisitos y límites de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y del Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, sobre creación de Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El informe de la Junta Consultiva de Contratación 18/2003, de 17 de noviembre de 2003, establece que el arrendamiento financiero sólo puede prestarlo una Entidad Financiera de crédito de las que cita la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, por lo que al operar estas bajo control de autorización del Banco de España, tienen ya acreditada su solvencia para poder concurrir a la adjudicación del contrato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro de furgón Combi 6 isotérmico con adaptación de parte trasera para servicio de comidas a domicilio, mediante arrendamiento financiero con opción de compra (leasing) hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, pagaderos en cuota__________ mensuales. Siendo el valor residual para la opción de compra igual a la última cuota. Siendo el tipo de interés del ______%, el primer año y ______% + EURIBOR el resto. Se harán constar, en su caso, los costes financieros, impuestos, tasas y seguros que correrán a cargo del Ayuntamiento de Monterroso.
En ____________, a ___ de ________ de 2009.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentación técnica:
Memoria en la que se relacionen, de forma detallada, las características técnicas del vehículo que se oferta y fotografías o catálogo del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
- Mejor oferta económica. Teniendo en cuenta precio del bien, carga financiera, cuota neta, cuota total. Hasta un máximo de 45 puntos.
En este apartado, la mayor puntuación se otorgará a la proposición económica más ventajosa y al resto de manera inversamente proporcional.
- Características técnicas del vehículo. Hasta un máximo de 35 puntos. Se valorará especialmente las características técnicas de los bienes ofertados en aquellos aspectos que mejoren el mínimo exigido, incluida la garantía a que hace referencia la Cláusula Decimocuarta. Así, entre otros, se tendrá en cuenta el servicio técnico, rotulación, etc.
- Menores costes financieros, comisiones, tasas, impuestos y seguros a cargo del Ayuntamiento de Monterroso. Hasta un máximo de 20 puntos.
La mayor puntuación se otorgará a la proposición que oferte inexistencia o menor importe de costes financieros, comisiones….
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la garantía técnica y mecánica de, como mínimo, 1 año que deberán ofrecer los licitadores para el vehiculo suministrado. Dicha garantía será objeto de exposición detallada por los licitadores.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo de medie entre una y otra.
— El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El Órgano de contratación se reserva la facultad de reajustar las anualidades unilateralmente reduciendo su número cuando el ritmo del suministro y las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. En este supuesto, se entenderá que el contratista da su conformidad por la mera participación en la licitación y aceptación de las condiciones del presente pliego.
— El Plazo de entrega de la maquinaria de obras objeto de este contrato será de dos meses, a contar desde el momento de la firma del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Revisión de Precios
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía del vehículo será ofrecido por el licitador en su oferta, y se iniciará desde el día siguiente a la firma del Acta de recepción del suministro, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Entrega, recepción y Ejecución del Contrato
Los gastos de entrega y transporte del bien objeto del suministro al lugar señalado por el ayuntamiento de Monterroso serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La maquinaria de obras será recibida por un representante del Ayuntamiento de Monterroso designado por el Sr. Alcalde y por el técnico municipal, extendiéndose al efecto la correspondiente acta de recepción que será subscrita por los anteriores y por el representante del contratista.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c).
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se estará a la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Monterroso, a 20 de abril de 2009
El Alcalde,
Fdo. Antonio E. Gato Soengas
ANEXO I
PREGO DE PRESCRICIÓNS TÉCNICAS
SUBMINISTRACIÓN DE MAQUINARIA DE OBRAS PÚBLICAS BAIXO A MODALIDADE DE ARRENDAMENTO FINANCIEIRO CON OPCIÓN DE COMPRA NO CONCELLO DE MONTERROSO.
Adquisición de maquinaria de obras públicas rotulada consistente en:
- camión basculante con guindastre, 230 cv
- gravillador manual instalado no anterior
- camión cisterna de rego asfáltico con rampa de rego telescópica con apertura desde cabina, 270 cv
- rodillo compactador tándem, 27 cv
Monterroso, 20 de abril de 2009.
O alcalde,
Asdo. Antonio E. Gato Soengas
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